Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Torrijos

Solicitud Declaración Responsable

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Cuotas

Por tramos:

1 Tramo: Hasta 250 metros cuadrados -------------------- 422.84

2 Tramo: De 251 a 1.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción, ------ 46.91

3 Tramo: De 1.001 a 3.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción ------- 23.46

4 Tramo: De 3.001 a 5.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción ------- 17.64

Tramo: Más de 5.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción. --------------- 11.78

 

Por tramos:

Hasta 50 metros cuadrados ---------------------------------------------------------------------- 164.46

Más de 50 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 10 metros cuadrados o fracción ------ 3.49

 

Cuota Fija de --------------------------------------- 822.39

 

Cuota Fija de --------------------------------------- 351.39

 

A) SIN MÚSICA

Superficie hasta 100 metros cuadrados --------------------------------------- 129.22

Superficie superior a 100 metros cuadrados ----------------------------------- 176.23

B) CON MÚSICA

Superficie hasta 100 metros cuadrados --------------------------------------- 258.49

Superficie superior a 100 metros cuadrados ----------------------------------- 305.46

C) Discotecas, Tablaos, Salas de Fiest y similares --------------------------- 1174.66

 

Cuota Fija de --------------------------------------------------------------- 234.93

 

Hipermercados y demás grandes superficies

Desde 500 hasta 1.000 metros cuadrados --------------------------------------------------------------- 1059.38

Desde 1.000 hasta 1.500 metros cuadrados ------------------------------------------------------------- 1410.73

Superior a 1.500 metros cuadrados -------------------------------------------------------------------- 1762.03

 

A) HOTELES

Hasta Tres Estrellas:

Hasta 20 habitaciones --------------------------------------- 353.46

20 habitaciones o mas ----------------------------------- 469.87

De Cuatro Estrellas en adelante:

Hasta 20 habitaciones --------------------------------------- 528.71

20 habitaciones o mas ----------------------------------- 763.70

B) HOSTALES Y PENSIONES

Hasta 20 habitaciones --------------------------------------- 236.00

20 habitaciones o mas ----------------------------------- 216.52

 

Superficie hasta 150 metros cuadrados --------------------------------------- 140.94

De 151 a 500 metros cuadrados ----------------------------------------------- 211.52

De más de 500 metros cuadrados ---------------------------------------------- 246.71

 

Cuota Fija de --------------------------------------------------------------- 1057.38

 

Cuando se trate de personas físicas o jurídicas titulares de actividad, que sean emprendedores, en los términos establecidos en la Ley 14 de 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siempre que no se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas o combustibles, la tarifa será 25%.

Cuando los establecimientos hayan permanecido cerrados más de 180 días naturales, pero menos de un año, siempre que el mismo titular solicite licencia para su reapertura y para la misma actividad: 40%

Los traspasos y cambios de titular: 40%

Cualquier ampliación del espacio dedicado a la actividad que se esté desarrollando o reforma sensible, en el local, aunque para ello no hubiera sido preciso cerrarlo: 50%.

Serán considerados reformas sensibles aquellas que, precisando obras de albañilería, decoración, etcétera, produzcan un notario cambio en la fisonomía del local, bien en el interior o en su portada.

Los almacenes, depósitos, exposiciones y demás locales comerciales en que no se realicen ventas y no tengan adscritos personal o dependencia permanente en los mismos: 40%

Cuando en un establecimiento se inicien simultáneamente varias actividades sometidas a epígrafes distintos, bien de esta Ordenanza, de la Licencia Fiscal o del Impuesto sobre Actividades Económicas, se tributará por el de la tarifa más alta, sumando a la cuota resultante de las que correspondan a cada uno de los epígrafes: 20%

 
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