Solicitud Tarjeta de Armas Categoría 4ª
Solicitud Tarjeta de Armas Categoría 4ª
En el caso de que no se pueda presentar la factura, el interesado se personara en dependencias de Policía Local, con el arma para su identificación, y de los documentos que posea referentes a la misma.
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio, habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.
De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas.
Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
Queda prohibido el uso de estas armas en zonas urbanas, parques, galachos, lugares próximos a vías de comunicación o actos de pública concurrencia.
Únicamente queda autorizado su uso en espacios y locales especialmente autorizados para estas actividades.
El menor que obtenga la Tarjeta de Armas, no podrá utilizar el arma si no se encuentra acompañado por una persona de mayor edad.
Para obtener otro tipo de licencia de armas deberá acudir a la Comandancia de la Guardia Civil de Torrijos.
Legislación aplicable:
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
- Artículos 3 y 105 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/93, de fecha 29 de enero.
- Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdicodeportivas de airsoft y paintball (BOE nº 5 de 05/01/2013).
- Ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art. 21.1 y 21.2)