Solicitud Autorización Administrativa Feria Septiembre 2024
Solicitud Autorización Administrativa Feria Septiembre 2024TASAS
De conformidad con el artículo 7.2 d de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, las tarifas de la tasa por ocupación de la vía pública y terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de feria, atracciones, etc., por todos los días de las Fiestas de la Sementera, son las siguientes:
1) Atracciones:
· Hasta 60 metros cuadrados: 206,00 €.
· De 61 a 250 metros cuadrados: cuota fija de 206,00 € más 20,00 € por cada 10 metros cuadrados o fracción.
· Desde 251 metros cuadrados: cuota fija de 500,00 € más 10,00 € por cada 10 metros cuadrados o fracción.
2) Churrerías, bares y otros establecimientos de restauración, con ocupación hasta 50 metros cuadrados, incluyendo mesas y sillas: 618,00 €
3) Churrerías, bares y otros establecimientos de restauración, con ocupación de 51 metros cuadrados a 149 metros cuadrados, incluyendo mesas y sillas: 1.031,00 €
4) Churrerías, bares y otros establecimientos de restauración, con ocupación de 150 metros cuadrados en adelante, incluyendo mesas y sillas: 1.300,00 €
5) Tómbolas: 721,00 €.
6) Caseta de juegos y/o alimentación: 103,00 €.
7) Puestos de suelo de bisutería, ropa, complementos, alimentación, bebida y asimilables: 12,50 € por metro lineal.
8) Carritos: 25,00 €.
9) Puching, ruletas, vending y asimilables: 50,00 €.
10) Establecimientos de comida rápida, con o sin terraza (hamburgueserías, bocaterías, kebap, establecimientos de bebidas y asimilables): 300,00€.
NOTAS
- El día marcado para la presentación del “Certificado de instalación que acredite la estabilidad, solidez y seguridad”, se aportará dicho Certificado firmado por el técnico visado o en el caso de no estar visado, acompañarlo de un Certificado del Colegio Oficial correspondiente, en el que se indique que el Técnico está debidamente colegiado y en ejercicio de la profesión a fecha actual.
- La no emisión de Certificado técnico de solidez y seguridad o cualquier otro requerido anteriormente antes de la inauguración, supondrá la cancelación automática de la correspondiente autorización de uso y conllevará el cierre de la atracción, sin derecho a indemnización alguna.
- Todas las máquinas expendedoras de bebidas y comidas, así como las recreativas, deberán pedir Licencia de ocupación y aportar el Seguro de Responsabilidad civil específico. Justificando si el punto de enganche eléctrico es desde la atracción/puesto contiguo, en cuyo caso deberá incluirse en el Boletín de dicha atracción/puesto; o con acometida independiente, presentando entonces Certificado de instalación eléctrica completo emitido por instalador autorizado (Boletín), sellado por la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo, expreso. Además deberán llevar rotulado el nombre y apellidos del titular.
- Las atracciones destinadas a camas elásticas, pistas americanas, hinchables, etc, deberán aportar también la documentación “Específica para las Atracciones maquinas recreativas/expendedoras, etc.”.
- Será por cuenta de los adjudicatarios, la contratación y costes del enganche, fusibles y consumo eléctrico, para el funcionamiento de la atracción que instale, así como para la vivienda móvil u otros medios que necesite para su funcionamiento. Queda terminantemente prohibido enganchar en los cuadros de baja tensión sin el permiso de Iberdrola. Cualquier daño que se produzca por la no contratación, será repercutido a dicho feriante.
- Para la concesión de la licencia, los interesados deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Torrijos.