Proceso selectivo Arquitecto Técnico concurso-oposición
Proceso selectivo Arquitecto Técnico concurso-oposiciónBASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA DENOMINADA ARQUITECTO TÉCNICO.
1. Normas Generales.
1.1. El proceso selectivo para cubrir por el sistema de acceso por turno libre y selectivo mediante concurso-oposición de una plaza de Arquitecto Técnico, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Medio, clasificada en el grupo A subgrupo A2 de la Plantilla municipal, se regirá por lo dispuesto en estas Bases.
1.2. El detalle de la plaza convocada es el siguiente,
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OEP 2022 (BOP Toledo nº 101, de 27/05/2022) |
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Nº |
Subgr. |
Denominación |
Escala |
Sist. acceso |
Sist. selectivo |
Clase |
Procedencia RPT |
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1 |
A2 |
Arquitecto técnico |
AE |
Libre |
C-O |
F |
URBOT002 |
1.3. Es de aplicación el RD-Leg. 5/2015 TREBEP, la Ley 4/2011 EPCLM, el RD 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el RD 896/1991 por el que se establecen reglas básicas y programas mínimos, y estas bases que en aplicación de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres procuran emplear un lenguaje no sexista.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, o bien encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el art. 39.2 y 3 de la Ley 4/2011 EP C-LM.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la escala objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el TREBEP.
e) Estar en posesión, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Título de Arquitecto Técnico, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión, según establecen las directivas comunitarias.
f) Pago de la tasa por derechos de examen.
2.2. Los requisitos establecidos en el apartado 1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes.
3.1. La solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas se cumplimentará obligatoriamente en el modelo específico de participación (Anexo II) disponible en formato PDF editable en la siguiente dirección electrónica https://www.torrijos.es/oep/2022-oep/oferta-de-empleo-publico-ordinaria/1-plaza- de-arquitecto-tecnico.-proceso-selectivo.html.
3.2. Las solicitudes estarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. A los efectos del cómputo de días inhábiles se estará a la Resolución de 11/11/2025, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (DOCM nº 231, de 28/11/2025) y fiestas locales (BOP nº 199, de 17/10/2025).
3.4. La presentación de la solicitud se hará preferentemente a través del registro electrónico dispuesto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrijos, no obstante, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:
a. Presencialmente.
Las solicitudes se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Torrijos, sito en Plaza de San Gil, 7, 45500, Torrijos (Toledo), en horario de atención al público de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. Las solicitudes estarán disponibles en dicho servicio y en el Portal de internet del Ayuntamiento de Torrijos https://www.torrijos.es/oep/2022-oep/oferta-de- empleo-publico-ordinaria/1-plaza-de-arquitecto-tecnico.-proceso-selectivo.html.
b. Telemáticamente.
A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Torrijos https://torrijos.toledo.gob.es/eAdmin/Registrar.do?action=inicioPortalTramites “Empleo”, para cuya presentación será imprescindible disponer de certificado electrónico, una vez realizado el registro el sistema expedirá un resguardo acreditativo del mismo.
c. Otras formas de presentación.
Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015 PACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
3.5. A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa para la valoración del concurso y el resguardo original justificativo del ingreso de la tasa por importe de 5,00 euros. El abono deberá efectuarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, debiendo figurar en el mismo el nombre, DNI del/a opositor/a, y proceso selectivo al que se presenta:
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Unicaja Banco, S.A., Plaza de España, nº 19, con el IBAN ES42 2103 7187 5100 6000 0013 |
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Eurocaja Rural, Plaza de España, nº 15, con el IBAN ES16 3081 0181 0623 9871 7328 |
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Caixabank, Calle Manuel Benayas, nº 5, con el IBAN ES22 2100 8689 1502 0001 9085 |
La falta de pago en tiempo y forma de los derechos de participación supondrá la no admisión del aspirante al proceso selectivo, no siendo subsanable. No obstante, estarán exentos del pago de esta tasa según la Ordenanza Fiscal de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Torrijos (BOP de Toledo nº 63, de 17/03/2016), las personas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo con fecha anterior a la publicación de esta convocatoria, debiendo justificar esta situación mediante documentos/certificados válidos emitidos por el organismo competente.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el BOP de Toledo indicando el lugar donde se encuentran expuestas las listas y el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, junto con la composición del tribunal. Los aspirantes provisionalmente excluidos u omitidos tendrán un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos causantes de su exclusión u omisión.
4.2. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el BOP de Toledo.
5. Anuncios de los actos del proceso de selección y celebración de las pruebas.
Todos los actos del proceso de selección posteriores a la lista definitiva de admitidos y excluidos serán publicados en el Portal de internet https://www.torrijos.es/oep/2022- oep/oferta-de-empleo-publico-ordinaria/1-plaza-de-arquitecto-tecnico.-proceso- selectivo.html (en adelante Portal de internet).
Los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. En cualquier caso, se publicará toda la información en el Portal de internet.
6. Tribunal Calificador.
6.1. La composición del Tribunal calificador de las pruebas selectivas tenderá al respeto de la paridad entre mujeres y hombres de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento. Secretario: Un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento. Vocales: Tres funcionario/as de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.
La totalidad de los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.
6.2. El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
6.3. El presidente del tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará al asesoramiento requerido, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
6.4. Para la válida constitución del tribunal calificador se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes le suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Sus decisiones tendrán que ser adoptadas por mayoría.
6.5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.
6.6. El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, según lo dispuesto en el artículo 30 del RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.7. Contra los actos o acuerdos del tribunal, y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer el recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente.
7. Sistema selectivo.
7.1. La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:
a) Concurso
b) Oposición
7.2. La valoración de este proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 60 puntos, de los que 45 puntos se atribuirán a la fase de oposición y 15 puntos a la fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la de concurso.
7.3. Fase de concurso. 15 puntos.
Junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo se presentará la documentación acreditativa para la valoración de la fase de concurso.
Esta fase, por agilidad y eficacia administrativa, se simultaneará con la fase de oposición, no obstante, y, en cualquier caso, quedará concluirá antes de la publicación de los resultados del último ejercicio de la fase de oposición. Para garantizar lo anterior, el tribunal procederá a publicar tanto la valoración provisional de los méritos, que quedará sujeta al plazo de 5 días para la presentación de alegaciones, como la valoración definitiva de estos antes de la conclusión de la fase de oposición.
Durante el período de alegaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos, ni documentación que estando en posesión del aspirante no la hubiera aportado junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La puntuación de 15 puntos se distribuye entre méritos profesionales y formación especializada o habilitante.
a) Méritos profesionales:
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 9 puntos.
- Por servicios prestados en la Administración Local en puestos del Subgrupo A2 de la Escala de Administración Especial, subescala Técnica, Arquitecto técnico, clase funcionario o funcionario interino: 0,25 puntos por mes completo de servicio efectivo.
A los efectos de acreditación y puntuación:
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 8ª, se ha de presentar certificado de servicios previos de la Administración correspondiente junto con informe de vida laboral.
Sólo se valorarán los méritos que concurran en el aspirante a la fecha de expiración del plazo de la convocatoria. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, considerado este como 30 días, y se calculará sobre la base de los días computados según el informe de vida laboral, siendo también aplicable el mismo criterio a las jornadas parciales que se computará por los días completos según el informe de vida laboral.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al tribunal, este podrá requerir al aspirante aclaración sobre cualquiera de los méritos presentados. En ningún caso serán valorados los méritos que no sean acreditados cuando sea requerido para ello.
b) Formación especializada o habilitante:
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 8, la formación se acreditará mediante diploma o certificado expedido por el Centro de formación debidamente homologado en el que debe figurar: la denominación del curso, la entidad que imparte y/u organiza el curso, el período de celebración, el contenido y el número de horas lectivas.
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 6 puntos, subdividiéndose en 4 y 2 puntos.
b.1. La valoración de la formación especializada será de 4 puntos.
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Cursos de formación y perfeccionamiento |
Puntuación |
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Cursos orientados al desempeño de la plaza y con estricta relación con el temario del Anexo I |
0,01 punto/hora |
A los efectos de acreditación y puntuación:
Solo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, realizados en los 5 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, y la duración de los cursos de formación recibidos sea igual o superior a 50 horas y estén orientados al desempeño de funciones de arquitecto técnico y con estricta relación con el temario del Anexo I.
Se valorará una sola vez la recepción de un curso sobre la misma materia, salvo que atienda a modificación normativa o a distintos ámbitos de la materia en cuestión.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización. No obstante, sí será objeto de valoración la formación recibida por Centros de formación debidamente homologados en las materias referidas en el RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
b.2. La valoración de la formación habilitante será de 2 puntos.
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Cursos de formación habilitante |
Puntuación |
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Técnico Superior Prevención Riesgos Laborales. Especialidades seguridad en el trabajo / Higiene industrial / Ergonomía y Psicosociología |
2 |
A los efectos de acreditación y puntuación:
Solo será objeto de valoración el Título Técnico Superior Prevención Riesgos Laborales con las tres especialidades de seguridad en el trabajo, de Higiene industrial y de Ergonomía y Psicosociología, bien Máster habilitante o bien CFGS en prevención de riesgos profesionales.
7.4. Fase de Oposición. 45 puntos.
A) Pruebas selectivas.
La fase de oposición constará de tres pruebas obligatorias y eliminatorias a celebrar por el siguiente orden.
a) Primera prueba. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 80 minutos, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas evaluables, más 10 de reserva, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación. Las preguntas versarán sobre la totalidad del programa de las presentes Bases (Anexo I).
Una vez celebrada la prueba selectiva, el Tribunal calificador hará pública la plantilla correctora provisional en el Portal de internet.
Las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma. Estas alegaciones o reclamaciones se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, no admitiéndose aquellas que hayan sido aportadas por otros medios. Las citadas alegaciones y/o reclamaciones, se entenderán resueltas con la publicación de la plantilla correctora definitiva.
En el supuesto que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación y adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas.
Las respuestas erróneas se penalizarán aplicando la siguiente fórmula “3 respuestas incorrectas = anulación 1 respuesta válida”.
La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 5 puntos (30 preguntas netas una vez aplicada la fórmula), o la que proporcionalmente corresponda de haberse anulado preguntas.
Corregida la prueba, el Tribunal calificador hará pública en el Portal de internet la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente.
b) Segunda prueba. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas de la parte específica del programa de las presentes Bases (Anexo I) a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 15 puntos, correspondiendo 7,50 puntos a cada tema. Para la superación de la prueba será necesario que ninguno de los temas haya sido calificado
con una puntuación inferior a 2,25 puntos y que de la suma de los dos temas se obtenga una puntuación no inferior a 7,50 puntos.
Se valorará la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición y la calidad de la expresión escrita.
El Tribunal podrá suspender la corrección de la prueba cuando no se hubiera contestado alguno de los temas elegidos. En este caso la calificación de la prueba será de 0 puntos.
Corregida la segunda prueba, el Tribunal calificador hará pública en el Portal de internet la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente.
c) Tercera prueba. Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal, todos ellos relacionados con las materias de la parte específica del programa de las presentes Bases (Anexo I).
La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 20 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos. En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la puntuación correspondiente cada uno.
Se valorará la precisión, el rigor analítico y técnico en el planteamiento, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, y la calidad de la expresión escrita.
Corregida la prueba, el Tribunal calificador hará pública en el Portal de internet la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente.
B) Desarrollo de los ejercicios.
a) Llamamiento y orden de actuación.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de la oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan a cualesquiera de las pruebas, salvo en los supuestos alegados y justificados debidamente con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el tribunal decidir, a tal efecto, motivadamente sobre la procedencia o no de una convocatoria extraordinaria.
En caso de ser necesario se estará al orden de actuación establecido para los procesos selectivos de la Administración General del Estado siendo la letra “U” resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE nº 184 de 1 de agosto de 2025).
b) Desarrollo.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento la comprobación de la identidad del aspirante que deberá ir provisto de DNI o equivalente. Así mismo adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes, excluyendo a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del/a opositor/a.
c) Aprobados fase oposición.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las tres pruebas obligatorias que la componen, siendo necesario para superarla haber obtenido en cada una de ellas al menos la calificación mínima exigida.
Concluidas las pruebas selectivas de la fase de oposición, el Tribunal calificador publicará en el Portal de internet la relación de quienes la hayan superado, por orden de puntuación, con expresión de su nombre y apellidos. Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de personas aprobadas prevista en la base 9.1.
7.5. Puntuación final del proceso selectivo.
Vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición: primero, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la tercera prueba selectiva, de continuar, a la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba y, de persistir, a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba selectiva. De continuar el empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso: primero, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales, y de continuar, en los méritos de formación especializada o habilitante
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra “U” resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE nº 184 de 1 de agosto de 2025).
8. Desarrollo del Proceso selectivo y acreditación de méritos.
8.1. La duración máxima del proceso selectivo no excederá de 6 meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba.
8.2. Entre la publicación de la relación de aspirantes aprobados en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
8.3. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.4. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo el tribunal, de forma motivada, solicitar el cotejo de las copias aportadas por los candidatos para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
8.5. La acreditación de los servicios efectivos prestados se efectuará mediante la aportación de certificado de servicios previos, conforme al Anexo I del RD 1461/1982, por la Administración Pública que corresponda, acompañado del informe de vida laboral actualizado a la fecha de publicación de la convocatoria. No constituirá mérito profesional para el acceso al empleo público los nombramientos de personal eventual.
8.6. La acreditación de los méritos académicos se efectuará mediante la aportación de los títulos, diplomas, certificados o documentos similares expedidos por el Organismo o Centro habilitado para impartirlos y en los que quede constancia de su inclusión en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
8.7. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al tribunal, este podrá requerir al aspirante aclaración sobre cualquiera de los méritos presentados.
8.8. En ningún caso serán valorados los méritos que no sean acreditados cuando sea requerido para ello.
9. Relación de personas aprobadas.
9.1. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el Portal de internet la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento.
9.2. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un número de aspirantes aprobados superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 52.2 Ley EPCLM.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento de selección deberá ser motivado y estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las propias bases de selección.
10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.
10.1. Publicada en el BOP de Toledo la relación de aprobados se concederá al aspirante propuesto veinte días hábiles para presentar en el registro electrónico del Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Copia del DNI y número de la Seguridad Social o documento que corresponda en el caso de no tener la nacionalidad española.
b) Copia del Título por el que accedió a la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado médico que acredite la capacidad funcional del aspirante.
10.2. Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería, Entidad Local u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
10.4. El aspirante que supere el proceso selectivo y acredite reunir los requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado funcionario de carrera por resolución del Sr. Alcalde-Presidente y se procederá a la publicación en el DOCM.
10.5. Para la adquisición plena de la condición de funcionario de carrera además deberá:
a) Formalizar acta de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y del resto del Ordenamiento jurídico.
b) Toma de posesión e incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
11. Constitución de bolsa de trabajo.
11.1. Los aspirantes que no sean propuestos para el nombramiento constituirán una bolsa de trabajo que, por orden de puntuación, integrará a todos aquéllos que al menos hayan superado una prueba de la fase de oposición.
11.2. El llamamiento para efectuar el nombramiento de funcionario/a interino se efectuará, mediante llamada telefónica, al que ocupe el primer lugar de la Bolsa de trabajo, por riguroso orden de puntuación.
Serán los datos que figuren en la solicitud, tales como número de teléfono de contacto de los aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo, los que se utilizarán a efectos de realizar los correspondientes llamamientos, siendo de su exclusiva responsabilidad, el comunicar a esta Administración cualquier modificación anterior de los mismos que impida el llamamiento.
11.3. Si efectuado un llamamiento no se atendiera el mismo en el plazo de 48 horas quedará automáticamente excluido de la bolsa salvo que, por causas de fuerza mayor
alegadas y suficientemente acreditadas en el citado momento, imposibilitaran la incorporación.
11.4. Serán causas justificadas para no ser excluido y mantenerse en la bolsa, pero pasando a la última posición:
Estar en período de licencia de maternidad o adopción. Están en situación de incapacidad temporal.
Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento del llamamiento en una administración pública.
En todo caso, de producirse un ulterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto objeto de la provisión, se procederá a su automática exclusión de la Bolsa de empleo, cualquiera que sea la causa alegada.
11.5. Serán causas de exclusión de la Bolsa de empleo el cese voluntario antes de cumplir el plazo del nombramiento, la separación del servicio mediante expediente disciplinario o el despido por incumplimiento o sanción.
11.6. En cualquier caso, los integrantes de la Bolsa de empleo, únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser nombrados temporalmente por orden de puntuación, para los casos en los que se constate razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
11.7. Efectuado el llamamiento de un integrante de la Bolsa de empleo, el aspirante aportará ante la Administración, dentro del plazo que al efecto se establezca en función de la urgencia derivada de las necesidades organizativas del Servicio, y respetándose un plazo mínimo de 48 horas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en cada convocatoria.
El aspirante prestará sus servicios en el plazo máximo de tres días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificada la propuesta de nombramiento, salvo que razones de urgencia para el interés municipal obligaran a realizarlo en un plazo inferior. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
11.8. La bolsa de empleo tendrá vigencia indefinida, salvo agotamiento o constitución de nueva procedente de un proceso selectivo.
12. Norma final.
Contra las presentes bases de convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, y para ambos supuestos, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOE, según establecen los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
En Torrijos, a la fecha que se indica al margen derecho de este documento.
A) Materias comunes Subgrupo A2.
Tema 1. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. Tratados y Derecho derivado. Tema 2. La Constitución Española de 1978. Estructura. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La reforma constitucional.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Instituciones: composición y funcionamiento. La organización territorial. Competencias.
Tema 4. La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía.
Tema 5. La Administración Pública en la Constitución. La Administración Pública: concepto. La Administración instrumental Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas.
Tema 6. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.
Tema 7. La potestad organizadora de la Administración. Creación, modificación y supresión de los entes y órganos administrativos. Clases de órganos. Especial referencia a órganos colegiados. Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. Conflicto de atribuciones.
Tema 8. El ordenamiento jurídico-administrativo: El Derecho administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.
Tema 9. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa: concepto, principios, objeto, Portal de Transparencia y control. El derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal.
Tema 10. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas.
Tema 11. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 12. Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de Autonomía Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
B) Materias específicas Subgrupo A2.
I. Urbanismo.
Tema 1. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (I). Disposiciones Generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.
Tema 2. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (II). Bases del régimen urbanístico del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. El informe de Evaluación de Edificios.
Tema 3. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (III). Valoraciones.
Tema 4. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (IV). Patrimonios Públicos del Suelo. Derecho de superficie.
Tema 5. Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM
(I). Estructura del texto legal. Conceptos urbanísticos básicos. Disposiciones generales. La concertación de la actuación pública.
Tema 6. Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM
(II). Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística en CLM: Disposiciones generales. Los Planes e Instrumentos Supramunicipales. Los Planes e Instrumentos Municipales. Los Planes Especiales.
Tema 7. Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM
(III). El régimen urbanístico de la propiedad del suelo. La clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano y urbanizable. Las parcelaciones.
Tema 8. Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM
(IV). La conservación de las obras y construcciones en Castilla-La Mancha. El deber de conservación de obras de urbanización y edificación. La situación legal de ruina y la ruina física inminente. Las órdenes de ejecución de obras de conservación y obras de intervención.
Tema 9. Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM
(V). Garantías y protección de la ordenación territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. El control de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística. Las actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa. Las licencias urbanísticas.
Tema 10. Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM
(VI). Garantías y protección de la ordenación territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. La inspección urbanística.
Tema 11. Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de CLM
(VII). Garantías y protección de la ordenación territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. La disciplina territorial y urbanística.
Tema 12. Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (I). Régimen del suelo rústico en CLM. Actos que pueden realizarse en suelo rústico de reserva y en suelo rústico no urbanizable de especial protección. Determinaciones de directa aplicación y las de carácter subsidiario.
Tema 13. Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (II). La calificación urbanística. Las licencias municipales.
Tema 14. Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
Tema 15. Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. Accesibilidad urbanística y en la edificación. Eliminación de barreras.
Tema 16. Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Decreto 158/1997, de 2 de diciembre. Disposiciones Generales, sobre accesibilidad urbanística y en la edificación. Tema 17. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
II. Edificación y urbanización.
Tema 1. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (I). Objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación.
Tema 2. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (II). Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
Tema 3. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Código técnico de la edificación (I). Objeto y ámbito de aplicación Estructura y contenido. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.
Tema 4. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Código técnico de la edificación (II). Seguridad en caso de incendios.
Tema 5. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Código técnico de la edificación (III). Seguridad de Utilización y accesibilidad.
Tema 6. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Código técnico de la edificación (IV). Ahorro de energía.
Tema 7. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Código técnico de la edificación (V). Protección frente al ruido.
Tema 8. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Código técnico de la edificación (VI). Salubridad.
Tema 9. El Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha. Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.
Tema 10. El procedimiento básico de certificación energética de los edificios. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Condiciones técnicas y administrativas para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Etiqueta de eficiencia energética.
Tema 11. Seguridad y salud en las obras de construcción. Normativa reguladora. Sujetos que intervienen en las obras y sus obligaciones. Coordinadores de seguridad y salud. Paralización de los trabajos. El libro de incidencias. El aviso previo. El ESS y el EBSS en los proyectos de obras. El plan de seguridad y salud.
Tema 12. Legislación de prevención de riesgos laborales en la construcción. Disposiciones generales. Derechos y obligaciones. Los servicios de prevención. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Consultas y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones públicas.
Tema 13. Cubiertas. Tipos y soluciones. Medidas de seguridad. Técnicas de intervención.
Tema 14. Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Tema 15. Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de Castilla La Mancha. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación. Características generales de las piscinas. Instalaciones en general.
Tema 16. Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha. Disposiciones generales. Tipología de centros. Condiciones arquitectónicas.
Tema 17. Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria. Decreto 175/2005, de 1 de junio. Revisión vigente desde el 7 de mayo de 2011. Crematorios. Velatorios y tanatorios. Cementerios.
III. Patrimonio Cultural y Medio Ambiente.
Tema 1. La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha. Figuras de protección y Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha. Régimen de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha.
Tema 2. La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha. Régimen de protección de los bienes de interés cultural. Bienes de Interés Cultural en Torrijos y Áreas de Protección.
Tema 3. Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha Principios y disposiciones generales.
IV. Contratos del Sector Público.
Tema 1. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Publico (I). Objeto. Ámbito de aplicación. Ámbito subjetivo. Contratos y negocios excluidos. Delimitación de los tipos contractuales. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. Objeto del contrato. Presupuesto base de licitación. Valor estimado del contrato. Precio.
Tema 2. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Publico (II). El Expediente de contratación. El contrato menor. Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
Tema 3. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Publico (III). La adjudicación de los contratos: procedimientos y criterios de adjudicación. Ofertas anormalmente bajas. Formalización del contrato.
Tema 4. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Publico (IV). Efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Ejecución de los contratos. La modificación de los contratos. La suspensión y extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 5. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Publico (V). El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. El proyecto de obra: Supervisión y replanteo. Ejecución. Las certificaciones de obra. Modificación: regulación general y específica. El cumplimiento. Resolución. El responsable de contratación y sus funciones en los contratos de obra.
Tema 6. El Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Del Contrato de Obras, disposiciones generales. Anteproyecto, proyectos y expedientes de contratación. Acta de comprobación del replanteo y de recepción. Certificación ordinaria, anticipada o final. Medición general y certificación final de las obras. Liquidación en el contrato de obras.
V. Ordenanzas municipales.
Tema 1. Ordenanza municipal reguladora de la Seguridad, Salubridad y Ornato de solares, construcciones, edificaciones e instalaciones del Ilustrísimo Ayuntamiento de Torrijos. 2017. Conservación de los solares y terrenos, Tipos de cerramientos, Ordenes Tema 2. Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Torrijos, reguladora de Instalaciones y Equipamientos mecánicos para mejorar las condiciones de accesibilidad en edificios existentes en el municipio. 2020. Condiciones de la instalación, Tramitación.
Tema 3. Ordenanza municipal reguladora de la Instalación de Terrazas en espacios de uso público del Ilustrísimo Ayuntamiento de Torrijos. 2018. Prescripciones Generales, Emplazamiento y Ocupación, Cerramientos estables desmontables.
Tema 4. Normas Subsidiarias Municipales. Normas de edificación. Placas Solares modelo de solicitud y requisitos.
Tema 5. Normas Subsidiarias Municipales y Modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias Municipales números 4 y 15. Ordenanzas específicas para cada suelo. Áreas de uso predominante residencial, Zonas verdes y Equipamientos.