Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Torrijos

Comunicación previa

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ACTIVIDADES EN SUELO CALIFICADO COMO INDUSTRIAL

EUROS

Por tramos:

1  Tramo: Hasta 250 metros cuadrados

2  Tramo: De 251 a 1.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción,

3  Tramo: De 1.001 a 3.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción

4  Tramo: De 3.001 a 5.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción

5  Tramo: Más de 5.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción.

422,84

46,91

23,46

17,64

11,78

ACTIVIDADES EN SUELO URBANO NO CALIFICADO COMO INDUSTRIAL Y OTRAS

EUROS

Por tramos:

Hasta 100 metros cuadrados

Más de 100 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 10 metros cuadrados o fracción

164,46

3,49

CAJAS DE AHORRO, BANCOS, ENTIDADES FINACIERAS, DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, AGENCIAS O SUCURSALES DE LOS MISMOS

EUROS

Cuota Fija de

822,39

COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAJAS DE PENSIONES, Y SUS AGENCIAS DELEGACIONES O SUCURSALES

EUROS

Cuota Fija de

351,39

BARES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES Y SIMILARES

EUROS

A)      SIN MÚSICA

·        Superficie hasta 100 metros cuadrados

·        Superficie superior a 100 metros cuadrados

B)      CON MÚSICA

·        Superficie hasta 100 metros cuadrados

·        Superficie superior a 100 metros cuadrados

C) Discotecas, Tablaos, Salas de Fiesta y similares

129,22

176,23

258,49

305,46

1.174,66

SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO

EUROS

Cuota Fija de

234,93

ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR ALIMENTICIO

EUROS

Hipermercados y demás grandes superficies

·        Desde 500 hasta 1.000 metros cuadrados

·        Desde 1.000 hasta 1.500 metros cuadrados

·        Superior a 1.500 metros cuadrados

1.059,38

1.410,73

1.762,03

HOTELES, HOSTALES Y PENSIONES

EUROS

A)      HOTELES

·        Hasta Tres Estrellas:

-         Hasta 20 habitaciones

-         20 o más habitaciones

·        De Cuatro Estrellas en adelante:

-         Hasta 20 habitaciones

-         20 o más habitaciones

B)      HOSTALES Y PENSIONES

-         Hasta 20 habitaciones

-         20 o más habitaciones

353,46

469,87

528,71

763,70

 

236,00

216,52

TERRAZAS DE VERANO Y SIMILARES

EUROS

Superficie hasta 150 metros cuadrados De 151 a 500 metros cuadrados

De más de 500 metros cuadrados

140,94

211,52

246,71

GASOLINERAS, DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE Y SIMILARES

EUROS

Cuota Fija de

1.057,38

 

 

COEFICIENTES CORRECTORES

o Cuando se trate de personas físicas o jurídicas titulares de actividad, que sean emprendedores, en los términos establecidos en la Ley 14 de 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siempre que no se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas o combustibles, la tarifa será 25%.

o Cuando los establecimientos hayan permanecido cerrados más de 180 días naturales, pero menos de un año, siempre que el mismo titular solicite licencia para su reapertura y para la misma actividad: 40%

 

o Los traspasos y cambios de titular: 40%

o Cualquier ampliación del espacio dedicado a la actividad que se esté desarrollando o reforma sensible, en el local, aunque para ello no hubiera sido preciso cerrarlo: 50%.

o Serán considerados reformas sensibles aquellas que, precisando obras de albañilería, decoración, etcétera, produzcan un notario cambio en la fisonomía del local, bien en el interior o en su portada.

 

o Los almacenes, depósitos, exposiciones y demás locales comerciales en que no se realicen ventas y no tengan adscritos personal o dependencia permanente en los mismos: 40%

 

o Cuando en un establecimiento se inicien simultáneamente varias actividades sometidas a epígrafes distintos, bien de esta Ordenanza, de la Licencia Fiscal o del Impuesto sobre Actividades Económicas, se tributará por el de la tarifa más alta, sumando a la cuota resultante de las que correspondan a cada uno de los epígrafes: 20%

o Cuando se trate de actividades cuyo titular sea un parado de al menos 12 meses en un período de 18 meses anteriores al inicio de la

actividad, la tarifa será del 50 %. A la solicitud de aplicación de este coeficiente, se acompañará certificado expedido por el Servicio Público de Empleo y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

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