Comunicación previa
Comunicación previa
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ACTIVIDADES EN SUELO CALIFICADO COMO INDUSTRIAL |
EUROS |
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Por tramos: 1 Tramo: Hasta 250 metros cuadrados 2 Tramo: De 251 a 1.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción, 3 Tramo: De 1.001 a 3.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción 4 Tramo: De 3.001 a 5.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción 5 Tramo: Más de 5.000 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 100 metros cuadrados o fracción. |
422,84 46,91 23,46 17,64 11,78 |
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ACTIVIDADES EN SUELO URBANO NO CALIFICADO COMO INDUSTRIAL Y OTRAS |
EUROS |
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Por tramos: Hasta 100 metros cuadrados Más de 100 metros cuadrados, además de lo anterior, por cada 10 metros cuadrados o fracción |
164,46 3,49 |
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CAJAS DE AHORRO, BANCOS, ENTIDADES FINACIERAS, DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, AGENCIAS O SUCURSALES DE LOS MISMOS |
EUROS |
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Cuota Fija de |
822,39 |
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COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAJAS DE PENSIONES, Y SUS AGENCIAS DELEGACIONES O SUCURSALES |
EUROS |
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Cuota Fija de |
351,39 |
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BARES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES Y SIMILARES |
EUROS |
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A) SIN MÚSICA · Superficie hasta 100 metros cuadrados · Superficie superior a 100 metros cuadrados B) CON MÚSICA · Superficie hasta 100 metros cuadrados · Superficie superior a 100 metros cuadrados C) Discotecas, Tablaos, Salas de Fiesta y similares |
129,22 176,23 258,49 305,46 1.174,66 |
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SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO |
EUROS |
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Cuota Fija de |
234,93 |
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ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR ALIMENTICIO |
EUROS |
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Hipermercados y demás grandes superficies · Desde 500 hasta 1.000 metros cuadrados · Desde 1.000 hasta 1.500 metros cuadrados · Superior a 1.500 metros cuadrados |
1.059,38 1.410,73 1.762,03 |
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HOTELES, HOSTALES Y PENSIONES |
EUROS |
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A) HOTELES · Hasta Tres Estrellas: - Hasta 20 habitaciones - 20 o más habitaciones · De Cuatro Estrellas en adelante: - Hasta 20 habitaciones - 20 o más habitaciones B) HOSTALES Y PENSIONES - Hasta 20 habitaciones - 20 o más habitaciones |
353,46 469,87 528,71 763,70
236,00 216,52 |
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TERRAZAS DE VERANO Y SIMILARES |
EUROS |
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Superficie hasta 150 metros cuadrados De 151 a 500 metros cuadrados De más de 500 metros cuadrados |
140,94 211,52 246,71 |
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GASOLINERAS, DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE Y SIMILARES |
EUROS |
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Cuota Fija de |
1.057,38 |
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COEFICIENTES CORRECTORES |
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o Cuando se trate de personas físicas o jurídicas titulares de actividad, que sean emprendedores, en los términos establecidos en la Ley 14 de 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siempre que no se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas o combustibles, la tarifa será 25%. o Cuando los establecimientos hayan permanecido cerrados más de 180 días naturales, pero menos de un año, siempre que el mismo titular solicite licencia para su reapertura y para la misma actividad: 40%
o Los traspasos y cambios de titular: 40% o Cualquier ampliación del espacio dedicado a la actividad que se esté desarrollando o reforma sensible, en el local, aunque para ello no hubiera sido preciso cerrarlo: 50%. o Serán considerados reformas sensibles aquellas que, precisando obras de albañilería, decoración, etcétera, produzcan un notario cambio en la fisonomía del local, bien en el interior o en su portada.
o Los almacenes, depósitos, exposiciones y demás locales comerciales en que no se realicen ventas y no tengan adscritos personal o dependencia permanente en los mismos: 40%
o Cuando en un establecimiento se inicien simultáneamente varias actividades sometidas a epígrafes distintos, bien de esta Ordenanza, de la Licencia Fiscal o del Impuesto sobre Actividades Económicas, se tributará por el de la tarifa más alta, sumando a la cuota resultante de las que correspondan a cada uno de los epígrafes: 20% o Cuando se trate de actividades cuyo titular sea un parado de al menos 12 meses en un período de 18 meses anteriores al inicio de la actividad, la tarifa será del 50 %. A la solicitud de aplicación de este coeficiente, se acompañará certificado expedido por el Servicio Público de Empleo y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. |